En Andalucía, el alquiler de propiedades a turistas está regulado por ley. Se distingue entre viviendas urbanas con fines turísticos (Vivienda con Fines Turísticos – VFT) y alojamientos rurales (Vivienda Rural), cada uno con normativas diferentes cuya observancia es imprescindible para un alquiler legal.
1. Alquiler en zonas urbanas (Vivienda con Fines Turísticos – VFT)
Regulado por el Decreto 28/2016, exige la inscripción de los inmuebles que se alquilan por menos de 2 meses en el Registro de Turismo de Andalucía.
Requisitos:
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Ubicación urbana
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Licencia de ocupación vigente
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Equipamiento completo
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Aire acondicionado y calefacción según temporada
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Carpeta informativa
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Contacto local
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Prohibida la publicidad exterior salvo autorización
2. Vivienda Rural
Regulada por el Decreto 20/2002. Requisitos:
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Ubicación rural
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Certificado de habitabilidad
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Infraestructura adecuada
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Información turística
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Registro municipal previo a la inscripción autonómica
3. Obligaciones fiscales y legales:
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Alta en Hacienda (Modelo 036/037)
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Declaración y pago de IVA/IRNR
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Registro de huéspedes ante la policía
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Seguro de responsabilidad civil
Importante:
☑️ Consultar siempre con el ayuntamiento local (Ayuntamiento) antes de solicitar la inscripción para verificar normativas específicas.