En Andalucía, el alquiler de propiedades a turistas está regulado por ley. Se distingue entre viviendas urbanas con fines turísticos (Vivienda con Fines Turísticos – VFT) y alojamientos rurales (Vivienda Rural), cada uno con normativas diferentes cuya observancia es imprescindible para un alquiler legal.

 

1. Alquiler en zonas urbanas (Vivienda con Fines Turísticos – VFT)


Regulado por el Decreto 28/2016, exige la inscripción de los inmuebles que se alquilan por menos de 2 meses en el Registro de Turismo de Andalucía.

Requisitos:

  • Ubicación urbana

  • Licencia de ocupación vigente

  • Equipamiento completo

  • Aire acondicionado y calefacción según temporada

  • Carpeta informativa

  • Contacto local

  • Prohibida la publicidad exterior salvo autorización

 

2. Vivienda Rural


Regulada por el Decreto 20/2002. Requisitos:

  • Ubicación rural

  • Certificado de habitabilidad

  • Infraestructura adecuada

  • Información turística

  • Registro municipal previo a la inscripción autonómica

 

3. Obligaciones fiscales y legales:

 

  • Alta en Hacienda (Modelo 036/037)

  • Declaración y pago de IVA/IRNR

  • Registro de huéspedes ante la policía

  • Seguro de responsabilidad civil

Importante:
☑️ Consultar siempre con el ayuntamiento local (Ayuntamiento) antes de solicitar la inscripción para verificar normativas específicas.